OPAIN S.A., procede a presentar el video correspondiente a la parte teórica del curso para la operación de puentes de abordaje, esto teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Aeronáutico No. 7, mas adelante transcrito, las personas que operen este tipo de elementos, deberán haber cursado la capacitación correspondiente, so pena de las sanciones a que haya lugar, así: "Quien sin haber recibido el curso de capacitación correspondiente, opere un puente de abordaje en un aeropuerto. Si con la operación se efectúa el acople o desacople del puente a una aeronave, la sanción se incrementará en otro tanto",.
Sobre el particular es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el INSTRUCTIVO PARA LA INDUCCION Y OPERACIÓN DE PUENTES DE ABORDAJE "El curso consta de una evaluación práctica y una teórica que el funcionario deberá pasar con una nota mínima de 80/100, en caso de ser inferior, se realizará retroalimentación del examen y se procederá a realizar uno nuevo completamente distinto al anterior; si el funcionario vuelve a obtener una nota inferior a 80/100, la aerolínea deberá solicitar la reprogramación del funcionario en una nueva inducción de PLB´s hasta que logre pasar el umbral exigido por OPAIN S.A para adquirir la categoría LP 1 “Licencia Puentes” en su carnet."